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«Concentración» vs «Monopolios» mediáticos en América Latina.

La madurez del debate uruguayo sobre periodismo y democracia tuvo una prueba el pasado 16 de marzo en Washington. Allí la Comisión Interamericana de Derechos Humanos convocó a una audiencia sobre concentración mediática en América Latina.

Los voceros fueron Claudio Paolillo, uruguayo, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa de la SIP; Gustavo Gomez, uruguayo, de Observacom; y el testigo de la discusión fue, entre otros, Edison Lanza, uruguayo, relator especial para la libertad de expresión de la OEA.

Ambos sectores coincidieron en cuestionar la concentración. Las diferencias estuvieron en que la SIP pedía hablar de monopolios públicos también, y no solo privados. También Paolillo pidió que las normas anticoncentración sean generales, y no específicas para el sector de medios. A eso, Lanza respondió que esas normas generales no parecen haber funcionado para evitar la concentración de los medios.

Paolillo planteó una discusión semántica entre «concentración» y «monopolio u oligopolio». Según él, hablar de «concentración» remite más a lo privado y no tanto a lo público. Prefiere por eso hablar de monopolios y oligopolios públicos y privados.

Sorprendió que la SIP señale a un empresario mexicano, Angel González, como un caso nefasto de concentración. González concentra la totalidad de la televisión comercial guatemalteca y ejerce un duopolio (compartido con la familia Ortega) en Nicaragua. (En Argentina, González es propietario de canal 9.).

Aleida Calleja hizo un detallado relevamiento de casos notables de concentración y agregó a la televisión colombiana, la televisión brasileña, la televisión mexicana, y a la prensa escrita de Chile y de Perú.

Los peticionantes de la audiencia pretenden que la Comisión proponga lineamientos sobre libertad de expresión para las normas de desconcentración que los estados están avanzando.

Límites a la «diversidad y pluralismo» (informe de Amarc 2010)

Amarc, la principal organización de radios comunitarias del mundo, publicó el Informe Anual Diversidad y Pluralismo en la Radiodifusión, 2010,  sobre América Latina, donde se analizan país por país los aspectos más relevantes.

Menciona la revalorización, que recorre la región, del rol político mediático: «en la actualidad la disputa por el poder político pasa necesariamente por la repartición del espectro radioeléctrico utilizado para el manejo de las agendas informativas y por lo tanto políticas» (p. 7).

Esto lleva a que en prácticamente todos los países de la región se esté discutiendo una nueva legislación, o ya se aprobó.

Enfatiza que “lo que estamos presenciando es la multiplicidad de servicios pero no de voces“ (p. 95)  y da como ejemplos a dos países:  «En algunos países, como México y Chile, los gobiernos se congracian con las grandes corporaciones mediáticas mediante acciones de facto que les otorgan el nuevo dividendo digital, y dan como explicación pública que se trata de asuntos “técnicos y de desarrollo para una industria moderna”, pasando por alto los estándares mínimos para garantizar el derecho a la información, la libertad de expresión y el desarrollo, especialmente para los sectores más excluidos del proceso de la comunicación» (p. 8).

Y dice luego: «México es uno de los países con mayor concentración de medios de comunicación en pocas manos, especialmente en la televisión. De las 461 estaciones de televisión comercial, el 94% son propiedad de dos compañías, de las cuales el 56% corresponde a Televisa y el 28% a Televisión Azteca. Cada una de esas dos empresas tiene dos canales nacionales y Televisa posee, al mismo tiempo, un sistema de repetidoras adicionales con las que puede articular una tercera cadena nacional.  (En Chile) también la concentración de la propiedad de los medios radiales es evidente. El grupo español Prisa es dueño de 6 de las 10 emisoras con mayor audiencia en el país, las cuales tienen el vencimiento de la concesión en 2010, sin embargo los radiodifusores chilenos se oponen a que el gobierno se las renueve».

Un resúmen rápido de limitaciones es el siguiente:

– En Chile:  » La ley sólo permite menciones publicitarias, restringiendo el mercado de anunciantes a aquéllos ubicados en la zona de cobertura permitida (la comuna), de manera que las radios comunitarias no podrán acceder a campañas de bien público nacionales o internacionales. Asimismo prohíbela publicidadelectoral»

– En Paraguay: «existe una reacción desproporcionada de los sectores empresariales de la comunicación, con respecto a la asignación de publicidad oficial a los medios de comunicación con fines sociales, ya que objetan que se destinen recursos a los medios comunitarios dada que están determinadas en la ley como “sin fines de lucro”, definición que, según su criterio, no permitiría recibir fondos de entes públicos».

– En Brasil: «La Ley de Servicio de Radiodifusión Comunitaria (Ley 9.612/98) prohíbe a las emisoras la transmisión de publicidad, la sanción por emitirla puede ser la revocación de la licencia y multas para quien se anuncie. Como consecuencia de esta restricción los partidos políticos y las organizaciones religiosas aprovechan para introducirse en estos medios a través de la dotación de recursos para cubrir los gastos de operación, poniendo en riesgo su autonomía e independencia».

– En México: «persiste la prohibición de que los medios sin fines de lucro, comunitarios y públicos accedan a publicidad comercial y oficial».

-En El Salvador: «la regulación jurídica actual continúa siendo excluyente, las radios comunitarias solo cuentan con tres frecuencias para operar. La figura de la subasta como único mecanismo para acceder al espectro radioeléctrico no ha cambiado en la Ley de Telecomunicaciones, por lo que sólo quien tiene poder económico puede ejercer su libertad de expresión a través de la radiodifusión. Los medios comunitarios se mantienen hasta el momento con una sola frecuencia que se tienen que repartir entre las 21 emisoras congregadas en ARPAS».

– En Brasil: «No tienen ninguna protección legal contra posibles interferencias por parte de las radios comerciales, al estar en potencias tan bajas y con una única frecuencia. La legislación prevé sanciones solamente para las emisoras comunitarias que interfieren a emisoras comerciales pero no al revés, denotando claramente discriminación y violación a la igualdad ante la ley (p. 71)».

Como ya hemos dicho varias veces, lo relevante no es la ley, sino lo que el Estado hace con la ley:  «La correcta integración y función del órgano regulador es clave para hacer posible la pluralidad y la diversidad. Podemos contar un excelente marco normativo, pero si la autoridad de aplicación no tiene las condiciones antes mencionadas, especialmente la autonomía respecto de los poderes gubernamentales y económicos, es muy posible que la aplicación de la ley no funcione correctamente (p. 85)».

El caso Venezuela me interesó especialmente. Sobre el dicen estas cosas:

– «El principal problema sigue siendo la ausencia de claridad en los criterios de la norma, pues da una amplia capacidad discrecional a las autoridades para la autorización de frecuencias, lo que puede derivar en el uso político por parte del gobierno para beneficiar a solo algunos, contraviniendo así los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley (p. 74)».

– «El caso más controvertido es Globovisión: hasta mediados de 2009, acumulaba 55 procedimientos sancionatorios (que van desde el decomiso de equipos de transmisión hasta juicios por presunta apología de delitos, incluyendo acusaciones por publicidad subliminal y llamados a delinquir), ejecutados por Conatel bajo la administración del presidente Chávez» (p. 90).

– Sobre la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (LRSTME): «En cuanto a los contenidos hay algunos tipos de infracción que no cumplen con los requisitos del sistema interamericano tales como la “zozobra”.